declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos EILEEN YUNELL RODRIGUEZ ROA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.919.616, y el ciudadano JHOHANDRY MANUEL ROMERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-18.919.646, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, para los gastos de manutención de su hija, que serán depositados en el Banco Occidental de Descuento (B.O.D) en una cuenta de ahorro que ambos progenitores se comprometen aperturar e informar oportunamente al Tribunal.
c) En materia de salud la niña gozara del seguro IPASME que cubre H.C.M hospitalización, emergencias, asistencia medica y cirugías. El cual será cubierto por el progenitor en un cien por ciento (100%).
d) En relación a los gastos de medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en un ciento por ciento (50%) cada uno.
d) En relación a los gastos de educación el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100% de los útiles escolares y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los uniformes de manera alternada cada año.
e) Los Zapatos ortopédicos de la niña serán sufragados en un ciento por ciento (50%) por cada progenitor.
f) En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a suministrar la vestimenta de los días 24 y 25 más el juguete y la progenitora para los días 31 y 01 de enero de 2011.
g) Para el mes de agosto de 2011, el padre se compromete a cancelar Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs.250) para la vestimenta de la niña.
Publíquese y Regístrese.
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