DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA RINCÓN DE MALDONADO y JOSÉ RAFAEL MALDONADO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 8.505.440 y V- 7.827.878, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de julio de 1991, según se evidencia del acta de matrimonio número 97, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al adolescente ANDRÉS EDUARDO y a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad de los mismos, será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, de los menores antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, mientras q.....