declara:
a) Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana MARÍA FIDELINA BOSCÁN CUBA, en contra del ciudadano VILFREDO AUGUSTO TERÁN GONZÁLEZ, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) Se fija como monto de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al veintiocho coma uno por ciento (28,1%) del salario mínimo, que asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 395,50), en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 47/100 (Bs. 1.407,47) mensuales, deducible del sueldo o salario mensual que devenga el progenitor al servicio de la empresa Servicios de Operación Logística , C. A. Para el momento en que se demuestre el incremento de los ingresos del progenitor, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la obligación de manutención. Asi.....