REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 04335
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDERIC JOSE VALLES RINCON
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano EDERIC JOSE VALLES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.232.869, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ALBA CAROLINA MARTINEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.855; solicitando se le declare junto al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a los ciudadanos ENZO ANTONIO VALLES RINCON, ENDRI JOSE VALLES RINCON, EDERIC JOSE VALLES RINCON, en su condición de hijos y a la ciudadana NERIS MARINA RINCON MUÑOZ, en su condición de cónyuge como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENSO ANTONIO VALLES VALLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.015.984, fallecido ab-intestato el día 03 de marzo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 11 de julio de 2011, oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ejerció su derecho en fecha 28 de junio de 2011.
PARTE MOTIVA

El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 817 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ENZO ENRIQUE VALLES RINCON, signada con el N° 672 emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ENDRI JOSE VALLES RINCON, signada con el N° 1617 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia; EDERIC JOSE VALLES RINCON, signada con el N° 3.048 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Neris Marina Rincón Muñoz y el causante, signada con el N° 173 emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARYORY BELEN DEL VALLE COLMENARES GUZMAN, LILIANA CHIQUINQUIRA GUTIERREZ BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.218.813 y V-6.747.344 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ENZO ENRIQUE VALLES RINCON, ENDRI JOSE VALLES RINCON, EDERIC JOSE VALLES RINCON, NERIS MARINA RINCON MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENSO ANTONIO VALLES VALLES. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente ERNAN ANTONIO VALLES RINCON y a los ciudadanos ENZO ENRIQUE VALLES RINCON, ENDRI JOSE VALLES RINCON, EDERIC JOSE VALLES RINCON, NERIS MARINA RINCON MUÑOZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENSO ANTONIO VALLES VALLES, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.


Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 28. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia