decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos BELKYS COROMOTO VASQUEZ NAVA Y JUVENAL GARCIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.589.040 y V-25.555.663, respectivamente, domiciliados en este Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de julio de 1998, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No.117, expedida por la mencionada autoridad.
b) Con respecto a las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenit.....