¿ APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ANDRY JOSE ACOSTA PARRA y FREIREMAR MONTIEL POLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.305.308 y V-18.704.414, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, permanece con la progenitora los días Lunes a Viernes, y los fines de semana (Sábados y Domingos), será retirado por su progenitor deciden a partir de las 9:00am con retorno a las 6:00pm, ambos progenitores deciden bajo mutuo acuerdo en beneficio del niño y se comprometen ante esta Defensoría de Niño, Niña y Adolescente a cumplir la cabalidad con lo establecido en el presente convenio.