REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

EXPEDIENTE: 17553.
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
PARTES: JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL Y ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL Y ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.987.593 y V-18.019.547 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IRENEO JOSE ROMERO ARRIETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.989, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 01 de junio de 2010, se admitió la anterior solicitud, y decretó la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.-

En fecha 15 de julio de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público el cual se dio por notificado en fecha 14 de julio de 2010.-

Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2011, los ciudadanos JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL Y ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, debidamente asistidos, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:

• La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

• En relación a la responsabilidad de crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ.

• En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, ambos cónyuges acuerdan que este será lo mas amplio y abierto posible, y en consecuencia el padre podrá visitar a su menor hijo las veces que él considere conveniente. Ambos padres acuerdan compartir las vacaciones acostumbradas tales como: semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, vacaciones escolares, en forma alternativa, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre.-

• En relación a la obligación de manutención, ambos cónyuges convienen que los gastos necesarios para la manutención del hijo, tales como: alimentación, vestidos, medicinas, recreación y educación, serán por cuenta de ambos en iguales proporciones, y en consecuencia el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, ya identificado, hará entrega a la ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, ya identificada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro No. 0116-0116-29-0194031560, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, ya identificada, quedando entendido que todos los depósitos bancarios realizados por el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, antes identificado, tendrán el efecto de plena prueba de su cumplimiento de pensión para la manutención del niño. En el mes de agosto y diciembre, el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, antes identificado, hará entrega a la ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) adicionales a la obligación de manutención fijada, para gastos de útiles escolares, vacaciones y las festividades navideñas.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL Y ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.987.593 y V-18.019.547 respectivamente.-

b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día 20 de diciembre de 2003, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 117, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabilidad de crianza del niño antes mencionado, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia será ejercida por la progenitora, ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ. 3) En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, ambos cónyuges acuerdan que este será lo mas amplio y abierto posible, y en consecuencia el padre podrá visitar a su menor hijo las veces que él considere conveniente. Ambos padres acuerdan compartir las vacaciones acostumbradas tales como: semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, vacaciones escolares, en forma alternativa, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre. 4) En relación a la obligación de manutención, ambos cónyuges convienen que los gastos necesarios para la manutención del hijo, tales como: alimentación, vestidos, medicinas, recreación y educación, serán por cuenta de ambos en iguales proporciones, y en consecuencia el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, ya identificado, hará entrega a la ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, ya identificada, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro No. 0116-0116-29-0194031560, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, ya identificada, quedando entendido que todos los depósitos bancarios realizados por el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, antes identificado, tendrán el efecto de plena prueba de su cumplimiento de pensión para la manutención del niño. En el mes de agosto y diciembre, el ciudadano JESUS ALBERTO PANCRACIO BOSCAN FINOL, antes identificado, hará entrega a la ciudadana ELIANA YORLEY NUÑEZ MENDEZ, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) adicionales a la obligación de manutención fijada, para gastos de útiles escolares, vacaciones y las festividades navideñas. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 34, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.-

La Secretaria
MBR/lmsm*
Exp.17553.-