declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN TILLERO BRAVO y YUSLEIBY DEL CARMEN FEREIRA VISBAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.382.482 y V.-23.447.808 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: 1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) semanales, que equivalen a MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) Los gastos ocasionados por atención médica y medicinas, serán suministrados por ambos progenitores. 3) Los gastos ocasionados por educación, listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros serán sufragados por ambos progenitores,.....