PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente Juicio de Autorización judicial para vender inmueble por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, formulada por el ciudadano OSCAR JOSE MEDRANO MARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.518.229, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por el abogado FRANKLINS DELGADO FLORES, inscrito en el inpreabogado No 191.110; en contra de la ciudadana, MARIA ELENA LUGO DELGADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.725.158, domiciliado en Maracaibo del estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) .
En fecha 25 de abril de 2013, procedió este Tribunal de Protección a admitir cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana MARIA ELENA LUGO DELGADO y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2013, la misma suscrita por el ciudadano OSCAR JOSE MEDRANO MARZA, debidamente asistida, desiste del presente procedimiento.-
Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-
En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la parte demandante, plenamente identificada, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano, OSCAR JOSE MEDRANO MARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.518.229, en la presente causa de Divorcio Ordinario en relación con el niño y adolescente (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas de los mismos.
c) Se declara terminada la presente causa en consecuencia se ordena el Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de Independencia y 154° de Federación
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