declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos CASTOR JOSE MONTIEL CORDERO Y ADRIANA MUJICA TINAURE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.912.905 y V-13.005.341 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de abril de 1996, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 158, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En.....