REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03978
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: CARMEN LUCIA PIRELA MORALES
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUCIA PIRELA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.747.997 domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), sobre la cantidad de dinero que a los mismos les corresponda, por concepto de dos pólizas de vida signadas con los Nos. 849-0000000003-916, certificado N° 873146, 873144 y 873145 con la empresa aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., y N° 04020243223 con la empresa aseguradora SEGUROS FEDERAL; dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano LUIS ERNESTO BORJAS DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.704.871 y de este mismo domicilio.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 10 de noviembre de 2010.




PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana CARMEN LUCIA PIRELA MORALES, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana CARMEN LUCIA PIRELA MORALES, ya identificada; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por el concepto antes mencionado y que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano LUIS ERNESTO BORJAS DUARTE, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.


El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños VERONICA ISABEL BORJAS PIRELA, NESTOR LUIS BORJAS PIRELA y DANIELA ALEJANDRA BORJAS PIRELA y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante las empresas aseguradoras ZURICH SEGUROS, S.A. y SEGUROS FEDERAL.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 12 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.
MBR/natalia