DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito en presencia de la Juez de este despacho, entre los ciudadanos JORGE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, en relación a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
b) Ordena oficiar a PROCURADURÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, y para que las cantidades convenidas, sean descontadas del sueldo y otros conceptos que devenga el solicitante de autos y entregadas directamente a la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MANTILLA.-
Al presente convenimiento en materia de alimentos; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y.....