REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.

Exp. 0 8 2 1 6 .
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN.
Partes: Demandante: JORGE LUIS PETIT.
Demandada: YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA.

Maracaibo, 12 de Julio de 2006
195º y 147º
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE PENSIÓN, incoada por el ciudadano JORGE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, en relación a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

En fecha 23 de Enero de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 09 de Febrero de 2006, fue agrega a las actas la Boleta de Notificación del Fiscal en la cual se evidencia que la misma fue notificada el día 08 de Febrero de 2006.-

En fecha 07 de Julio de 2006, la secretaria de este Tribunal, agregó a las actas el cartel de citación publicado en el diario la verdad, dado cumpliendo a la citación cartelaria.-

En día 12 de Julio del presente año, siendo el día y la hora fijada para celebrarse el acto conciliatorio, presentes en esta Sala de Juicio, los ciudadanos JORGE LUIS PETIT y YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA, suscribieron un acuerdo el cual le pone fin a la presente controversia.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 366:
“La Obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento Alimentario celebrado entre los ciudadanos JORGE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, en relación a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Aprobado y homologado, el convenimiento suscrito en presencia de la Juez de este despacho, entre los ciudadanos JORGE LUIS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, y de este domicilio, en contra de la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.612.757, en relación a las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
b) Ordena oficiar a PROCURADURÍA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del acuerdo celebrado por los citados ciudadanos, y para que las cantidades convenidas, sean descontadas del sueldo y otros conceptos que devenga el solicitante de autos y entregadas directamente a la ciudadana YANETH DEL CARMEN LAGUNA MANTILLA.-

Al presente convenimiento en materia de alimentos; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. ASÍ SE DECLARA.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Julio de 2006. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 04

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
La Secretaria (a):

Abog. LISBETH ZERPA GARCÍA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 69; y se oficio.-


EMCH/ajrg
Exp. 08216