DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ENRIQUE SEGUNDO ALPURUA TREJO y MARIANNYS CAROLINA ORTEGA ATENCIO, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.132, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su padre ENRIQUE SEGUNDO ALPURUA TREJO, ya identificado, como siempre se ha ejercido. En cuanto al Régimen de Visitas, la madre podrá visitar a su hijo cuantas veces así lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y tomando en consideración lo mas convenie.....