declara:
¿ Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.885.789 y V.-12.712.581, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ PRIMERO: El ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES con la asistencia antes indicada, ofrece como Pensión de alimentos para su menor hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), plenamente identificada, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales, monto este que incluye la Pensión de alimentos y la cancelación mensual del colegio, cantidad esta que será cancelada por el mencionado ciudadano los días QUINCE (15) DE CADA MES y deberá ser depositada por este en la cuenta N° 0134076060760212113, de la entidad bancaria BANESCOO; cuenta esta que pertenece a la ciudadana TAHIRE JOSEFINA YARAURE C.....