República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15308.-
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Raúl Antonio Cuevas Torres y Tahire Josefina Yaraure Chavier.
Niña: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.885.789 y V.-12.712.581, respectivamente, asistidos el primero por la abogada en ejercicio KATHERINE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.415, y la segunda por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, en beneficio de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES con la asistencia antes indicada, ofrece como Pensión de alimentos para su menor hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), plenamente identificada, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales, monto este que incluye la Pensión de alimentos y la cancelación mensual del colegio, cantidad esta que será cancelada por el mencionado ciudadano los días QUINCE (15) DE CADA MES y deberá ser depositada por este en la cuenta N° 0134076060760212113, de la entidad bancaria BANESCOO; cuenta esta que pertenece a la ciudadana TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, el cual será ajustado a un incremento anual del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

• SEGUNDA: El ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos propios de escolaridad tales como inscripción, uniformes, útiles escolares y demás utensilios que requiere en las actividades escolares y extra escolares suministrándole los mismos.

• TERCERA: De igual manera se compromete el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, a seguir manteniendo inscrita a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en la Póliza de Seguro de la Empresa P.D.V.S.A., cubriendo el CIEN POR CIENTO (100%), de las consultas médicas de rutina, así como también las emergencias o urgencias médicas y los gastos de las medicinas e insumos médicos.

• CUARTA: En ese orden se compromete el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, a hacer entrega a la ciudadana TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, a través de depósito bancario en la cuenta corriente antes indicada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), los cuales serán depositados el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO y el mismo sufrirá un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) ANUALMENTE, para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año.

• QUINTA: Así mismo conviene expresamente el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, que si para el caso que la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), requiera de alguna otra actividad recreativa o especial, de estudios o de alguna enfermedad física que amerite tratamiento médico especializado, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) dichos gastos.

Mediante esta sentencia de fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES y TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.885.789 y V.-12.712.581, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES con la asistencia antes indicada, ofrece como Pensión de alimentos para su menor hija (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), plenamente identificada, la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00) mensuales, monto este que incluye la Pensión de alimentos y la cancelación mensual del colegio, cantidad esta que será cancelada por el mencionado ciudadano los días QUINCE (15) DE CADA MES y deberá ser depositada por este en la cuenta N° 0134076060760212113, de la entidad bancaria BANESCOO; cuenta esta que pertenece a la ciudadana TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, el cual será ajustado a un incremento anual del VEINTICINCO POR CIENTO (25%).

• SEGUNDA: El ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, se compromete a cubrir en su totalidad los gastos propios de escolaridad tales como inscripción, uniformes, útiles escolares y demás utensilios que requiere en las actividades escolares y extra escolares suministrándole los mismos.

• TERCERA: De igual manera se compromete el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, a seguir manteniendo inscrita a la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en la Póliza de Seguro de la Empresa P.D.V.S.A., cubriendo el CIEN POR CIENTO (100%), de las consultas médicas de rutina, así como también las emergencias o urgencias médicas y los gastos de las medicinas e insumos médicos.

• CUARTA: En ese orden se compromete el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, a hacer entrega a la ciudadana TAHIRE JOSEFINA YARAURE CHAVIER, a través de depósito bancario en la cuenta corriente antes indicada, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), los cuales serán depositados el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO y el mismo sufrirá un aumento del VEINTE POR CIENTO (20%) ANUALMENTE, para cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año.

• QUINTA: Así mismo conviene expresamente el ciudadano RAUL ANTONIO CUEVAS TORRES, que si para el caso que la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), requiera de alguna otra actividad recreativa o especial, de estudios o de alguna enfermedad física que amerite tratamiento médico especializado, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) dichos gastos.


Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 51. La Secretaria.

MBR/agu.