CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOAN CARLOS CASTELLANOS TORRES Y INGRID ELENA ANDARA CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.632.340 y V- 16.494.386, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de diciembre de 1997, según se evidencia del acta de matrimonio número 221, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños antes mencionados, será ejercida p.....