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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 19956.-
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SOLICITANTES: ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR Y DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO.-
NIÑOS: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR y DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.627.305 y V-6.832.841, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo el N° 33.770 y 34.582, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 19 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud en los términos acordados por las partes y se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió y decreto la solicitud en los términos acordados por las partes.-
En fecha 20 de octubre de 2011, el alguacil de este despacho agrego boleta de notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 28 de Mayo de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, los ciudadanos ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR Y DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO, identificados en actas y debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto al hijo habido dentro del matrimonio:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000°°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que al efecto ordene aperturar este Tribunal cuyo beneficiarios serán el adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y autoriza su madre para sus movilizaciones, a través de los cuales el conyugue cancelara la matricula escolar, transporte, alimentos cantidad esta que se incrementara de acuerdo al índice inflatorio, dicha cantidad e incremento es aceptada conforme a las otras cargas como gastos escolares, vacaciones, navidad y cualquier otro beneficio para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental del adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), correrá por cincuenta del ciudadano Ildemaro Enrique Leal Salazar, el ciento por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), por dichos conceptos mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la ciudadana DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO.-
• Respecto del régimen de convivencia familiar, El padre podrá retirar a los hijos del hogar materno un fin de semana si y uno no, ya que los fines de semana serán compartidos de forma alterna con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, días festivos y fechas decembrinas, serán igualmente compartidas y serán alternadas anualmente con la madre, con el propósito de que los hijos puedan compartir cada periodo, aunque alternadamente, con ambos padres. Asimismo, el padre podrá visitar a sus hijos menores de edad, en el hogar materno cuando así lo desee y sacarlos de paseo por las tardes, fuera del horario escolar, los días entre semana, teniendo presente que para ello, se tendrá siempre en cuenta la opinión de los niños.
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ILDEMARO ENRIQUE LEAL SALAZAR y DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 7.627.305 y V-6.832.841, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de octubre de 1993, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 507, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto a los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes:
• La patria potestad y la responsabilidad de crianza serán compartidas por ambos progenitores.
• La custodia la detentará la progenitora, ciudadana DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO.
• En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000°°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que al efecto ordene aperturar este Tribunal cuyo beneficiarios serán el adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y autoriza su madre para sus movilizaciones, a través de los cuales el conyugue cancelara la matricula escolar, transporte, alimentos cantidad esta que se incrementara de acuerdo al índice inflatorio, dicha cantidad e incremento es aceptada conforme a las otras cargas como gastos escolares, vacaciones, navidad y cualquier otro beneficio para el bienestar y buen desarrollo tanto físico como mental del adolescente JESUS ENRIQUE y la niña PAULA SOFIA, correrá por cincuenta del ciudadano Ildemaro Enrique Leal Salazar, el ciento por ciento (50%) de los gastos ocasionados por el adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), por dichos conceptos mientras que el otro cincuenta por ciento (50%) correrá por cuenta de la ciudadana DORIS RAFAELA VALBUENA PORTILLO.-
• Respecto del régimen de convivencia familiar, El padre podrá retirar a los hijos del hogar materno un fin de semana si y uno no, ya que los fines de semana serán compartidos de forma alterna con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, días festivos y fechas decembrinas, serán igualmente compartidas y serán alternadas anualmente con la madre, con el propósito de que los hijos puedan compartir cada periodo, aunque alternadamente, con ambos padres. Asimismo, el padre podrá visitar a sus hijos menores de edad, en el hogar materno cuando así lo desee y sacarlos de paseo por las tardes, fuera del horario escolar, los días entre semana, teniendo presente que para ello, se tendrá siempre en cuenta la opinión de los niños
En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 45.- La Secretaria
MBR/DCB
Exp.19956.-
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