• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos ADELINA DAZA y ISRAEL ATENCIO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.453.484 y V-17.294.356, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete a entregar en efectivo mediante acuse de recibo la cantidad de Trescientos Bolívares Quincenales (Bs. 300°°), es decir Seiscientos Bolívares (Bs.600°°), mensuales, cantidad esta que será administrada por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la niña.
• Los gastos médicos, tales como medicinas, tratamientos médicos, examenes y consultas serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• Convienen las partes que, los gastos que se generen de la vestimenta eventual, el progenitor sufragara los gasto en el mes de marzo y la progenitora en el mes de agosto.
• En materia de educació.....