REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5441
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANETH ROJAS LARES (Apod.Judicial)
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada YANETH ROJAS LARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.718.146 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.086, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial en este acto, mediante poder otorgado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo en fecha 30 de mayo de 2013, anotado bajo el N° 17, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaría; solicitando se declare a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HEDER FIDEL QUIROZ LOPEZ y JEIEL ROSMILE QUIROZ JIMENEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMIN DAVID QUIROZ MORELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.176.518, fallecido ab-intestato el día 13 de mayo de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de julio de 2013; y oir la opinión de las adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 08 de julio de 2013.
PARTE MOTIVA
Lal solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N°563 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 985 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 311 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos HEDER FIDEL QUIROZ LOPEZ, signada con el N° 197 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia; JEIEL ROSMILE QUIROZ JIMENEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE ANTONIO PRIMERA MORENO, JHOANDRYS HEBERTO LEAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.065.195 y V-19.394.349 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y los ciudadanos HEDER FIDEL QUIROZ LOPEZ y JEIEL ROSMILE QUIROZ JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMIN DAVID QUIROZ MORELO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HEDER FIDEL QUIROZ LOPEZ y JEIEL ROSMILE QUIROZ JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DAMIN DAVID QUIROZ MORELO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 27. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
EXP. 5441
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