• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos SAULIMAR EUNICE PEREZ RODRIGUEZ y PEDRO DANIEL LARA PEREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.086.600 y V- 15.944.306, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El ciudadano PEDRO DANIEL LARA PEREZ, antes identificado, se compromete a suministrar la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1000°°), mensuales, los cuales serán cancelados a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500°°), quincenales, los cuales serán descontados directamente de su cuenta nomina, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• En relación a los gastos que se ocasionen referente a la salud del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES .....