República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 24435.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ROGER ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR Y YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL
Niño: (se omite).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Defensoria Niños del Sol, de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, suscrita por los ciudadanos ROGER ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR Y YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.466.335 Y V-14.226.064, respectivamente, quienes obran a favor y único interés del niño (SE OMITE), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ROGER ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR Y YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITE), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a realizar compra de alimentos y entregar a la progenitora de su hijo por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenales, lo cual hacen un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, cuyos alimentos se entregarán a la progenitora y esta entregará al progenitor el recibo por la mismas cantidad establecida en la factura de compra. Alimentos estos que serán administrados por la progenitora para beneficio único y exclusivo del niño.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención médica y las medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de algún otro medicamento o estudio necesario.
• Los gastos correspondientes a la educación, como listas escolares y transporte serán cubiertas por el progenitor en un cien por ciento (100%); y lo correspondiente a los uniformes y la mensualidad del colegio será sufragada por la progenitora en un cien por ciento (100%).
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero; mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre incluyendo, los progenitores acordaron que cada uno cubrirá un juguete alusivo a la navidad.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de mayo, mientras que la progenitora cubrirá los del mes de agosto.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROGER ENRIQUE QUINTERO FUENMAYOR Y YEIMMY CAROLINA PEÑA REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.466.335 Y V-14.226.064, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención del niño (SE OMITE), queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a realizar compra de alimentos y entregar a la progenitora de su hijo por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) quincenales, lo cual hacen un total de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, cuyos alimentos se entregarán a la progenitora y esta entregará al progenitor el recibo por la mismas cantidad establecida en la factura de compra. Alimentos estos que serán administrados por la progenitora para beneficio único y exclusivo del niño.
• Los gastos por salud, relacionados con la atención médica y las medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de algún otro medicamento o estudio necesario.
• Los gastos correspondientes a la educación, como listas escolares y transporte serán cubiertas por el progenitor en un cien por ciento (100%); y lo correspondiente a los uniformes y la mensualidad del colegio será sufragada por la progenitora en un cien por ciento (100%).
• En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de los días 31 de diciembre y 01 de enero; mientras que la progenitora cubrirá los gastos de los días 24 y 25 de diciembre incluyendo, los progenitores acordaron que cada uno cubrirá un juguete alusivo a la navidad.
• Con respecto a los gastos de ropa y calzado eventual, el progenitor se compromete a cubrirlos en el mes de mayo, mientras que la progenitora cubrirá los del mes de agosto.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 41.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 24435
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