declara:
a) CON LUGAR la solicitud de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano PEDRO VERA VIVAS, contra el ciudadano JUAN CARLOS NUCETTE RANGEL, en relación a la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), en consecuencia se EXCLUYE al ciudadano Juan Carlos Nucette Rangel, como padre biológico de la referida niña, atribuyéndole la paternidad al ciudadano PEDRO VERA VIVAS, con todas las consecuencias legales que ello implica. En tal sentido, de ahora en adelante la niña de autos, llevara como primer apellido de su progenitor, vale decir, VERA. Quedando establecido que a partir de la ejecución del presente fallo, la niña llevará el nombre de (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) SE ORDENA OFICIAR al Registro Principal del Estado Zulia, y a la Intendencia de Seguridad (antes Jefatura Civil) de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que se.....