República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 09 de Agosto de 2.006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de REVISIÓN DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARINEL HERNÁNDEZ ACURERO, titular de la cédula de identidad No. V-14.921.433, asistida por la Defensora Pública Séptima de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Estado Zulia, Abogada ANNA MARÍA POLANCO, en contra del ciudadano RICHARD ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.160, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En auto de fecha 06 de Julio de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 03 de Agosto de 2.006, fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue notificada el día 27 de Julio de 2.006.-

Asimismo, en auto de fecha 03 de Agosto de 2.006, fue agregar a las actas la respectiva boleta de citación del ciudadano RICHARD ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, el cual fue citado en la misma fecha, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 08 de Agosto de 2.006, se llevó a cabo el acto conciliatorio entre las partes, compareciendo la parte actora MARINEL HERNÁNDEZ ACURERO, y la parte demandada ciudadano RICHARD ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, los mismos de común y amistoso acuerdo celebraron un convenimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos MARINEL HERNÁNDEZ ACURERO y RICHARD ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, ya identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MARINEL HERNÁNDEZ ACURERO y RICHARD ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, ya identificados; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) día del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2006, quedando anotado bajo el No.33.-

Exp. 09263.-
EMCh/kassiel