DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VALMORE ANTONIO MARTINEZ URDANETA Y MAGEDLA JOSEFINA GARCIA DELGADO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.117.582 Y V-5.178.176 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 1975, según se evidencia del acta de matrimonio número 575, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercida por ambos pr.....