, resuelve:
1) APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada unos de sus términos la transacción de partición de comunidad hereditaria celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, incoada por Nereida Chiquinquirá Barrios de Olivares, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.978.644, quien actúa en representación de su adolescente hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDNCIALIDAD), en contra de los ciudadanos Omaira Barrios Barrios, Mery Barrios Barrios y Elisaul Barrios Barrios, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.151.469, 7.611.098, 3.775.404 respectivamente, respecto al bien quedante al fallecimiento del ciudadano Heli Saul Barrios Soto, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.055.917; cuyo contenido ha sido trascrito en esta sentencia y corre inserta en los folios tres y su vuelto, y cuatro, de la segunda pieza del presente expe.....