declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH COTOMOTO BORGES e HYDEN ROBERT NERY RAMIREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) semanales, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.480,oo), todos los sábados de todos los meses, a fin de sufragar los gastos de pensión de manutención.
c) En lo referente a la educación, por cuanto ambos se encuentran estudiando en colegios privados, siendo que la mensualidad escolar de ambos institutos alcanza la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) , ambos progenitores cancelarán el 50% de dicho monto, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo).
d) En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores cubrirán el 50% de toso los gastos causados a consecuencia de enfermedades y urgencias méd.....