Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARÍA MAGALI RUÍZ Y RUBÉN SUAREZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 8.101.433 y V- 9.190.824, respectivamente, actuando en favor de su adolescente hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
a) "Ambos progenitores acuerdan que la deuda por concepto de obligación de manutención, asciende a la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 610,00) hasta el día de hoy 30 de junio de 2011, correspondiente a los gastos de transporte, mensualidades escolares y lentes requeridos por la adolescente de autos. Dicha cantidad de dinero será cancelada en efectivo por el ciudadano RUBÉN SUÁREZ URBINA, en este mismo acto, los cuales manifiesta la progenitora recibir conforme.
b) Igualmente, el progenitor procede a cancelar .....