República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N°. 19762.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JAZMIN MORALES y YAIR MORENO.
Niño y/o Adolescente: "SE OMITEN LOS NOMBRES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD"
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Servicio de Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JAZMIN MORALES, titular de la cédula de identidad No. E- 1.047.218.176, asistida por la Defensora Publica Abogada LISBETH BRACAMONTE, adscrita a la Unidad de Defensa Publica el Estado Zulia, y YAIR MORENO, titular de la cédula de identidad No. E- 83.145.111, asistido por la Defensora Publica Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, a favor del niño y/o adolescente YARITH PAOLA MORENO MORALES.
En fecha 15 de junio de 2011, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Insto a aclara lo convenido en el particular tercero del escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2011, los ciudadanos JAZMIN MORALES, y YAIR MORENO, asistidos por la Defensora Publica Abogada LISBETH BRACAMONTE, adscrita a la Unidad de Defensa Publica el Estado Zulia, dieron cumplimiento al auto de fecha 15 de junio de 2011.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensoria, por los ciudadanos JAZMIN MORALES, y YAIR MORENO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño y/o adolescente YARITH PAOLA MORENO MORALES, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1)- El progenitor de la niña y/o adolescente YARITH PAOLA MORENO MORALES se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200, oo). La progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorro donde serán depositadas las pensiones por obligación de manutención.-
2)- Para el próximo año escolar 2011- 2012, el progenitor dotara a su hija de los útiles escolares y uniformes escolares y la progenitora cancelara la inscripción o cualquier otra colaboración que exija la Unidad Educativa, en la cual estudiara, nuestra hija, dejando claro que la misma será una institución educativa publica.
3)- En cuanto a los gastos relativos a la Salud, consultas, y Medicinas, exámenes médicos, hospitalización, el progenitor cancelara hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo del mismo, el porcentaje restante es decir, TREINTA POR CIENTO (30%) será cubierto por la progenitora.
4)- En relación a los gastos de las festividades desembrinas, el progenitor se compromete a suministrar adicional a la manutención del niño a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mas el regalo propio de la época, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época navideña.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes YARITH PAOLA MORENO MORALES, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los adolescentes y la niña antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAZMIN MORALES, y YAIR MORENO, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada. quedando de la siguiente manera:
1)- El progenitor de la niña y/o adolescente YARITH PAOLA MORENO MORALES se compromete a suministrar a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200, oo). La progenitora se compromete a aperturar una cuenta de ahorro donde serán depositadas las pensiones por obligación de manutención.-
2)- Para el próximo año escolar 2011- 2012, el progenitor dotara a su hija de los útiles escolares y uniformes escolares y la progenitora cancelara la inscripción o cualquier otra colaboración que exija la Unidad Educativa, en la cual estudiara, nuestra hija, dejando claro que la misma será una institución educativa publica.
3)- En cuanto a los gastos relativos a la Salud, consultas, y Medicinas, exámenes médicos, hospitalización, el progenitor cancelara hasta un SETENTA POR CIENTO (70%) del costo del mismo, el porcentaje restante es decir, TREINTA POR CIENTO (30%) será cubierto por la progenitora.
4)- En relación a los gastos de las festividades desembrinas, el progenitor se compromete a suministrar adicional a la manutención del niño a depositar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) más el regalo propio de la época, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños en la época navideña.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 07 días del mes de Julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
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