declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NEIDELYN MARGARITA VILLASMIL VILLASMIL Y EDINSON JOSE FERNANDEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.007.000 y V-12.999.754, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) La obligación de manutención de los niños y/o adolescentes (SE OMITE POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), queda establecida de la siguiente manera:
-Primero: El progenitor se compromete a dar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) quincenales los cuales serían en monto mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) donde la progenitora deberá administrar tal dinero en beneficio único y exclusivo de los mencionados niños y/o adolescentes.
-Segundo: Medicinas y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores.
-Tercero: En época decembrina, ropa, calzados y juguetes, serán suministrados por ambos padres
-Cuarto: Ambos progenitores se comp.....