REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5328
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSMELY DEL CARMEN VERA DE MENDOZA
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado MIGUEL ANTONIO MARTINEZ DAMIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.092.805 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.116, actuando en este acto en representación de la ciudadana ROSMELY DEL CARMEN VERA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.085.767, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 23 de enero de 2013, anotado bajo el N° 17, Tomo 07; solicitando se le declare en su condición de cónyuge a la antes mencionada ciudadana, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos BRIGGITTE VANESSA MENDOZA MORAN y BRADLEY JACOBI MENDOZA MORAN, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACOBI ALFONZO MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.191.224, fallecido ab-intestato el día 30 de diciembre de 2012, en jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de abril de 2013, y oir la opinión del adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 04 de abril de 2013.
PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 816 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos Municipio San Carlos del Estado Cojedes; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 74 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 663 emanada del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos BRADLEY JACOBI MENDOZA MORAN, signada con el N° 2.744 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; BRIGGITTE VANESSA MENDOZA MORAN, signada con el N° 2655 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Rosmely del Carmen Vera y el causante Jacobi Alfonso Mendoza, signada con el N° 24 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos KARELIS DEL CARMEN URDANETA y CESAR ADALBERTO MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.810.690 y V-12.513.773 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos BRIGGITTE VANESSA MENDOZA MORAN, BRADLEY JACOBI MENDOZA MORAN y ROSMELY DEL CARMEN VERA DE MENDOZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACOBI ALFONZO MENDOZA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos BRIGGITTE VANESSA MENDOZA MORAN, BRADLEY JACOBI MENDOZA MORAN y ROSMELY DEL CARMEN VERA DE MENDOZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JACOBI ALFONZO MENDOZA, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 07 día del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 33. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5328
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