PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos NELCY CECILIA FRANCO ALBOR y ALFONSO ALBERTO MORA CARVAJALINO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.514.407 y 16.835.613, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
a.- El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
b.- El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (bs. 200,oo) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, los cuales serán depositad.....