REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03600
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA PERMUTAR INMUEBLE
SOLICITANTE: ELIZABETH CASTELLANO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.954, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializada Sétima designada al Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA PERMUTAR UN INMUEBLE, perteneciente a sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); constituido por una casa con su parcela de terreno propio signada con el N° 22A-106, situada en la avenida 7 sector San Francisco, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La parcela abarca una superficie total aproximada de quinientos veintiocho metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (528,05mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Emiro Socorro Morán; SUR: Linda con propiedad que es o fue de Nerva Atila Socorro de Ibarra; ESTE: Su frente, avenida 7 y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Nerva Atila Socorro de Ibarra, y tiene un área de construcción cerrada de trescientos sesenta y un metro cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (361,79mts2). Este inmueble pertenece a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), según documento protocolizado por ante la Oficina el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2003, quedando anotado bajo el N° 2, Tomo 3, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; de los libros respectivos; por un inmueble propiedad del ciudadano RICARDO MANUEL OLIVARES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.836.105, y del mismo domicilio, quien queda como propietario del inmueble antes descrito; y cede en propiedad a los adolescentes de autos, un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propio, identificada con el N° 44-101, ahora N° 44-147, según se evidencia de Cédula Catastral emitida por la gerencia de Geomática, coordinación de catastro de la Alcaldía del Municipio san Francisco N° 23-17-001-001-063-003 de fecha 29 de julio de 2008; ubicada en la avenida 12 (calle 172), parcela distinguida con el N° 3, lote 18, zona B, de la urbanización La Coromoto, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente linda con la avenida 12 (calle 172) y mide quince metros (15 mts); SUR: Linda con la parcela N° 22, lote 18 y mide quince metros (15 mts); ESTE: Linda con la parcela N° 4, lote 18 y mide treinta y dos metros (32 mts); OESTE: Linda con la parcela N° 2 lote 18 y mide treinta y dos metros (32 mts); tiene un área aproximada de Cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2); que le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 7, Tomo 20°, Protocolo 1°, Cuarto Trimestre.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2009, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en ambos inmuebles; para tal fin se oficio a la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio San Francisco; Consignar Certificación de Gravamen del inmueble propiedad del ciudadano Ricardo Manuel Olivares Acosta; Presentar proyecto de la negociación que se pretende realizar; Oir la opinión de los adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud; Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 20 de abril de 2010 se recibió de la Alcaldía del Municipio San Francisco resultas del avalúo ordenado a realizar en el inmueble de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el cual arrojó un monto de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 73/100 BOLIVARES (Bs. 629.687,73).
En fecha 11 de octubre de 2010, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejercieron su derecho a opinar; quienes manifestaron estar de acuerdo con la negociación que se pretende realizar.
En fecha 16 de octubre de 2010, el Registro Público del Municipio San Francisco, remitió Certificación de Gravamen del inmueble perteneciente al ciudadano Ricardo Olivares Acosta.
En fecha 29 de octubre de 2010 se recibió de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, resultas del avalúo ordenado a realizar en el inmueble del ciudadano Ricardo Olivares Acosta; el cual arrojó un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 BOLIVARES (Bs. 687.527,50).
En fecha 01 de diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Castellano, debidamente asistida consignó Proyecto de negociación, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CIONCO MIL BOLIVARES (Bs. 655.000,oo).
Mediante exposición de fecha 07 de diciembre de 2010, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita al Tribunal inste a la progenitora de los adolescentes de autos, a indicar como se pagará la diferencia de cantidad entre los inmuebles que se pretenden permutar, siendo la diferencia de Bs. 25.000,oo.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Castellano, debidamente asistida; indicó que la diferencia a cancelar es por dádivas y regalías que familiares le han dado a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, esta sala de juicio instó a comparecer al ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO, progenitor de los adolescentes de autos; a exponer lo que a bien tenga en relación con la presente solicitud.
Por diligencia de fecha14 de diciembre de 2010, la ciudadana Elizabeth Castellano, solicito se libre recaudos de notificación al ciudadano Johnny Alberto Atencio.
En fecha 13 de enero de 2011 se dio por notificado el ciudadano Johnny Alberto Atencio, la cual se agrego a las actas en fecha 17 de enero de 2011.
Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano JOHNNY ALBERTO ATENCIO, debidamente asistido; expuso: “Indico al Tribunal que estoy de acuerdo con la solicitud en este procedimiento por la progenitora de mis hijos, ciudadana Elizabeth Castellano, y solicita al Tribunal sentencie conforme a lo solicitado, pues doy mi libre consentimiento”.
En fecha 03 de febrero de 2011, la abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: De la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en tal sentido se observa que en actas consta el resultado de los avalúos practicados a los inmuebles objetos de la presente solicitud, la certificación de gravamen del inmueble que se pretende comprar, la opinión de los hermanos Atencio, así como la opinión del padre de los niños el cual esta de acuerdo con esta solicitud, en virtud de que es de evidente beneficio para los hermanos Atencio, vender el inmueble del cual son propietario para obtener otro el cual les garantiza mejor nivel de vida que justifica una seguridad mayor para la integridad personal de los mismos; esta Representación Fiscal considera FAVORABLE tanto la venta como la compra de estos inmuebles en beneficio de los referidos hermanos. Cabe acotar que el inmueble que se pretende comprar será 100% propiedad de los hermanos Atencio, para así garantizarles su patrimonio; y solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil vigente, antes de dar la debida autorización examine detenidamente el caso y sus antecedentes y tome las precauciones que estime necesarias a los fines de proteger los intereses de todos los niños y adolescentes involucrados en el presente asunto. Tal solicitud la formulo en base a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 04, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 07, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
3. Documento de propiedad de cada uno de los inmuebles.
4. Certificación de Gravamen
5. Proyecto de negociación
Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PERMUTAR INMUEBLE, solicitada por la ciudadana ELIZABETH CASTELLANO, actuando en representación de sus hijos, en la cual manifiesta que el inmueble perteneciente al ciudadano Ricardo Manuel Olivares Acosta, se encuentra en una mejor zona, que resulta menos oneroso su mantenimiento, y sobre todo que los adolescentes se sienten felices y cómodos; habitándolos sin mayores problemas.
En este sentido, vista la opinión rendida por los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), donde manifiesta estar de acuerdo con la presente permuta; así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se realice la presente operación; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en virtud, de que la casa que se va a permutar se encuentra ubicada en una zona urbana con mejores bienestares, en el sentido, de evitar mayores gastos para su mantenimiento, por lo que las cantidades remanentes puedan ser utilizadas para la manutención de los adolescentes antes mencionados; es por lo que se considera conveniente conceder la referida autorización, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTELLANO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.605.954; para que actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE PIOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), permute el bien descrito en la primera parte de esta resolución con el inmueble propiedad del ciudadano RICARDO MANUEL OLIVARES ACOSTA, ya identificado y descrito el referido bien.
Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de permuta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho constancia de haberse efectuado dicha operación.
Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 18. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
|