declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos RODY ALBERTO MORALES RINCON y ANGELICA MARIA SOTO CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.423.629 y V-17.294.198, respectivamente, a favor de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acuerda que la ciudadana ANGELICA MARIA SOTO CARDOZO, ejercerá la custodia de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), tomando en cuenta la opinión de la referida niña de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, quien manifestó estar de acuerdo en vivir con su mamá, pero tener contacto con su papá los fines de semana.
3) Ambos padres se comprometen a no permitir bajo ninguna circunstancia el traslado de la n.....