REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 19059.-
Causa: Obligación de Manutención (Régimen de Convivencia Familiar)
Demandante: Suleida García.
Demandante: Luis Alberto Sabril Villamizar
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana SULEIDA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 14.007.800, debidamente asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Publica Primera Especializada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SABRIL VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° V- 9.742.653, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
en la cual se estableció lo siguiente:


- Los días domingos el progenitor retirará a la niña del hogar materno a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 pm. del mismo día.
- En vacaciones escolares en el mes de agosto los padres acordaron mantener de mutuo acuerdo el régimen ordinario.
- Los días de asuetos de carnaval y semana santa para el año 2012, los progenitores acordaron mantener de mutuo acuerdo el régimen ordinario. Para esta Semana Santa 2011 la mamá la pasará con la niña.
- Para diciembre del presente año 2011, la progenitora de la niña pasará con la niña los días 24 y 31 y 25 2011y 01 de enero 2012 con el papá.
- Ambos padres acuerdan que el papá podrá visitar a la niña en caso que la mamá tenga guardia laboral, el 24 ó 31 de diciembre, la niña disfrutará ese día con el papá, quien deberá informar a la progenitora donde estará la niña ese día.



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos SULEIDA GARCIA y LUIS ALBERTO SABRIL VILLAMIZAR, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos SULEIDA GARCIA y LUIS ALBERTO SABRIL VILLAMIZAR, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Los días domingos el progenitor retirará a la niña del hogar materno a las 09:00 a.m. y la devolverá a las 04:00 pm. del mismo día.
• En vacaciones escolares en el mes de agosto los padres acordaron mantener de mutuo acuerdo el régimen ordinario.
• Los días de asuetos de carnaval y semana santa para el año 2012, los progenitores acordaron mantener de mutuo acuerdo el régimen ordinario. Para esta Semana Santa 2011 la mamá la pasará con la niña.
• Para diciembre del presente año 2011, la progenitora de la niña pasará con la niña los días 24 y 31 y 25 2011y 01 de enero 2012 con el papá.
• Ambos padres acuerdan que el papá podrá visitar a la niña en caso que la mamá tenga guardia laboral, el 24 ó 31 de diciembre, la niña disfrutará ese día con el papá, quien deberá informar a la progenitora donde estará la niña ese día.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No 23.-

MBR/Cvm*
Exp. 19059.