DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ANTONIO DELGADO BONILLA y MARILYN DEL CARMEN GUERRA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.71, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre MARILYN DEL CARMEN GUERRA, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre JORGE DELGADO tiene derecho a visitar a sus hijos, así como los niños disfruten de su derecho a ser visitados el cual consta de: visitas periódicas, visitas vacacionales, v.....