EXP. 06792
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º

Ocurre por ante éste Tribunal los Abogados en ejercicio CARLOS MANUEL COLINA FUENMAYOR y DIANIBER RITA GUTIERREZ SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.103.443 y 105.881 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CLAUDIA ISABEL LAGIOIA LAGIOIA, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.562.634, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con el 733 del Código de Procedimiento Civil.-
Narran los solicitantes que consta de la Partida de la Nacimiento signada bajo el No.1845, que el día Diez (10) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, la niña PAULA CRISTINA SEVILLANO LAGIOIA, tal como consta de la Partida que se encuentra agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la niña PAULA CRISTINA SEVILLANO LAGIOIA; se evidencia que efectivamente, se incurrió en los errores de asentar: En el libro original de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia: 1) EL PRIMER APELLIDO DE LA NIÑA como: “LAGIOLA”, cuando lo correcto es: “LAGIOIA”. 2) LOS APELLIDOS DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “LAGIOLA LAGIOLA”, cuando lo correcto es: “LAGIOIA LAGIOIA”. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, hecha por los Abogados en ejercicio CARLOS MANUEL COLINA FUENMAYOR y DIANIBER RITA GUTIERREZ SOCORRO, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CLAUDIA ISABEL LAGIOIA LAGIOIA, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el No.1845, de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Tres (2003), emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido que DONDE SE LEE: EL PRIMER APELLIDO DE LA NIÑA como: “LAGIOLA”, diga correctamente: “LAGIOIA”; igualmente DONDE SE LEE: LOS APELLIDOS DE LA MADRE DE LA NIÑA como: “LAGIOLA LAGIOLA”, diga correctamente: “LAGIOIA LAGIOIA”, quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005). Año ciento noventa y cinco (195º) de la Independencia y ciento cuarenta y seis (146º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria

Abog. LORENA RINCÓN
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 17 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria-

EMCH/yusnelly