Decreta: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre: a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de vacaciones y utilidades le puedan corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE SANTANA BASABE, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.500, al servicio del Instituto Tecnológico de Cabimas. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda pertenecer al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario y cualquiera otra causa que de por terminada su relación laboral. c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ahorros que puedan pertenecer al reclamante de autos, en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME). Las cantidades contenidas en el literal a deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIOS PAREDES, ya identificada, y las contenidas en los literales b y c deberán ser remitidas a este Juzgado, en cheque de gerencia, a nombre del Tr.....