REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 05 de Abril de 2.006
195º y 147º

Visto el contenido del escrito de medidas anterior de fecha cuatro (4) de Abril del presente año, suscrito por la Abogada ILSE MARINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.415, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIOS PAREDES, titular de la cédula de identidad No. V-5.813.329. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 08493. Asimismo, Este Juzgado, actuando de conformidad con los Artículos 148 y 191 del Código Civil los cuales rezan lo siguiente:

Articulo 148:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, y lo que traduce que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal, pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en la comunidad de gananciales.

Articulo 191:
“......... Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otra medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

Decreta: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre: a) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de vacaciones y utilidades le puedan corresponder al ciudadano JORGE ENRIQUE SANTANA BASABE, titular de la cédula de identidad No. V-3.929.500, al servicio del Instituto Tecnológico de Cabimas. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le pueda pertenecer al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario y cualquiera otra causa que de por terminada su relación laboral. c) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ahorros que puedan pertenecer al reclamante de autos, en el Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME). Las cantidades contenidas en el literal a deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RIOS PAREDES, ya identificada, y las contenidas en los literales b y c deberán ser remitidas a este Juzgado, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Juez Unipersonal No. 4. A tal efecto, se COMISIONA suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar.-

Asimismo, en relación a la solicitud de medida de embargo sobre un vehículo, este Tribunal no provee lo solicitado, por cuanto la referida medida no se corresponde con las medidas contempladas en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN. OFÍCIESE.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En esta misma fecha se libró despacho de comisión, se oficio bajo el No. 06-1246 y se registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 30.-

EMCh/kassiel
Exp. 08493.-