REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXPEDIENTE: No. 08306
CAUSA: HOMOLOGACION CONVENIO ALIMENTARIO
PARTES: YENI NINOSKA MENDEZ
ARNALDO RODRIGUEZ
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud contentiva de HOMOLOGACION CONVENIO ALIMENTARIO, incoada por la ciudadana YENI NINOSKA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.820.485, asistida por la Abogada POR LA Defensora Pública Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente GABRIELA FARIA ROMERO, en contra del ciudadano ARNOLDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.555.011, en beneficio del niño que esta por nacer M.----
En fecha 06 de Fedrero de 2006, este Tribunal admite la presente causa y ordena, librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en la misma fecha se agrega al expediente las boletas----
En fecha 04 de Abril 2006 se notifica a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la familia.----------------------------------
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación Alimentaria celebrado entre los ciudadanos YENI NINOSKA MENDEZ Y ARNALDO RODRIGUEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA; se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENI NINOSKA MENDEZ Y ARNALDO RODRIGUEZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.---------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Abril de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-.--------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 29.-
exp.: 08306
EMCH/ irania
|