declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos WUILEXI REYES CASTILLO MATHEUZ y KARINA ELENA GALINDO CADENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.766.555 y V.-17.833.454 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "PRIMERO: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano WUILEXI REYES CASTILLO MATHEUZ, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de BOD N° 0116-0130-81-0201986094; además de que se compromete a dar DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00) mensuales en comida a la progenitora; asimismo la referida obligación de manutención será a.....