Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los abogados los ciudadanos INGRIBER JOSEFINA ZABALA RAMIREZ y NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.100.979 y 11.868.421, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE LAS MEDIDAS decretadas por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2.005, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de abril de 2.005, dejando únicamente VIGENTE la referente al concepto .....