PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos NYKARI VERGARA y AUGUSTO MUÑOZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, para cubrir alimentación, transporte, productos personales, odontología, Internet etc., para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta de corriente No. 0134-0104624043027662.
b) En relación al rubro educación, el progenitor cubrirá los gastos de útiles y la progenitora los gasto.....