EXP. Nº 18518
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: NIKARY MIKY VERGARA OSORIO.
DEMANDADO: AUGUSTO ISRAEL MUÑOZ VILLAFAÑA.
NIÑOS: BRENDA PAOLA MUÑOZ VERGARA
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NIKARY MIKY VERGARA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.209.840, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en contra del ciudadano AUGUSTO ISRAEL MUÑOZ VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.443.273, del mismo domiciliado, en beneficio de la Adolescente BRENDA PAOLA MUÑOZ VERGARA.
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.
En fecha 01 de junio de 2011, estando presentes en este Despacho los ciudadanos NIKARY VERGARA Y AUGUSTO MUÑOZ celebraron un convenio sobre la obligación de manutención a favor de los niños de autos, en los siguientes términos:
a) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, para cubrir alimentación, transporte, productos personales, odontología, Internet etc., para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta de corriente No. 0134-0104624043027662.
b) En relación al rubro educación, el progenitor cubrirá los gastos de útiles y la progenitora los gastos de uniformes escolares.
c) En relación a los gastos de salud la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia médica, mientras que el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos.
d) En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para gastos de vestimenta y juguete.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenio homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente BRENDA PAOLA MUÑOZ VERGARA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos NYKARI VERGARA y AUGUSTO MUÑOZ, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Quedando establecido como obligación de manutención el siguiente régimen acordado por ambas partes:
a) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, para cubrir alimentación, transporte, productos personales, odontología, Internet etc., para ser depositados en el Banco Banesco en la cuenta de corriente No. 0134-0104624043027662.
b) En relación al rubro educación, el progenitor cubrirá los gastos de útiles y la progenitora los gastos de uniformes escolares.
c) En relación a los gastos de salud la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de asistencia médica, mientras que el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de medicamentos.
d) En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para gastos de vestimenta y juguete.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tercer (03) días del mes junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
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