declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos MARISOL CONTRERAS GÓMEZ Y MANUEL RINCÓN RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 14.747.057 y V- 16.256.452, respectivamente; actuando a favor de sus hijos, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
1.- El progenitor se compromete a depositar en la cuenta de ahorros, N° 01160126030189108096, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) MENSUALES; mád la cantidad de cinco (5) cesta ticket, que asciende a la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES (Bs. 115,oo) los cuales entregará a la progenitora previo acuse de recibo, todo ello, por concepto de obligación de manutención.
2.- En cuanto a la salud de los hermanos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIAL.....