Expediente: 18738
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: GINA MATILDE PERAGINE
Demandado: RENE DAVID VILLALOBOS ACOSTA


PARTE NARRATIVA


Se inició el presente procedimiento por demanda de obligación de manutención, suscrito por la ciudadana GINA PERAGINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.683.311, en relación con la niña se omite el nombre de la niña por razones de confidencialidad , en contra del ciudadano RENE DAVID VILLALOBOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.058.755.


Este Tribunal cumpliendo las formalidades de Ley admitió la anterior demandad por cuanto ha lugar en derecho, notificó al Fiscal del Ministerio Público Especializado y la notificación del ciudadano RENE DAVID VILLALOBOS ACOSTA

En fecha 02 de febrero de 2011, estando presente ambas partes, vale decir, la ciudadana GINA PERAGINE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.683.311, asistida por la abogada en ejercicio LEIDY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148273, y el ciudadano RENE VILLALOBOS , titular de la cédula de identidad No. V-15.058.755, asistido por la defensora pública novena, abogada LIZ GODOY, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

• Aprobado y homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos GINA PERAGINE y RENE VILLALOBOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01340347313472156084, del banco banesco.

• En lo que respecta a la educación, vale decir, inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En lo relativo al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir gastos de clínicas, seguro, consultas, medicamentos y suplementos vitamínicos en un cien por ciento (110%).

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y juguetes de su hija.
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PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• Aprobado y homologado el convenimiento celebrado por los ciudadanos GINA PERAGINE y RENE VILLALOBOS, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) quincenales, para ser depositados en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 01340347313472156084, del banco banesco.

• En lo que respecta a la educación, vale decir, inscripción, útiles escolares y uniformes, serán cubiertos por ambos progenitores por mitad, es decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

• En lo relativo al rubro salud, el progenitor se compromete a cubrir gastos de clínicas, seguro, consultas, medicamentos y suplementos vitamínicos en un cien por ciento (110%).

• En el mes de diciembre el progenitor se compromete a cubrir los gastos de vestimenta y juguetes de su hija.


Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-