declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARINELLY ALEJANDRA JAIME BRACHO Y JAVIER ENRIQUE VALERO CONILES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 17.086.162 y V- 15.562.781, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a aportar a la progenitora la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), MENSUALES, para cubrir los gastos propios de la alimentación de su hija, dicha cantidad, será depositada en la cuenta corriente N° 000016994965 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora MARINELLY ALEJANDRA JAIME BRACHO, en fecha 15 y 30 de cada mes, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), QUINCENALES.-
2. Para costear, lo.....