Exp.- 25190
Motivo: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ EVELIN MORALES
Niña: se omite el nombre de la niña por su confidencialidad..
.

PARTE NARRATIVA.

Comparecieron ante este tribunal de protección del niño, niña y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ EVELIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.723.142 y 23753.652 el primero asistido por la abogada LIZ GODOY actuando con el carácter de Defensora Pública y la segunda asistida por la abogada ENDERSON BARRIOS inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 121005 actuando en beneficio de se omite el nombre de la niña por su confidencialidad..
.
.

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, en fecha 11 de octubre de 2013, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y ordeno la citación de la demandada.

En fecha 28 de noviembre de 2013, estando presentes los ciudadanos CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ EVELIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.723.142 y 23753.652, respectivamente, a favor de la niña se omite el nombre de la niña por su confidencialidad respectivamente los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:



- El presente régimen de convivencia familiar será de manera progresiva:

o Etapa 1: El progenitor podrá compartir con la niña los días sábado desde las 09:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. en compañía de la progenitora en el Planetario Simón Bolívar por un periodo de cuatro (04) meses hasta el 23 de marzo de 2014.-
o Etapa 2: El progenitor podrá compartir con la niña a partir del 30 de marzo de 2014, los días sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. con salidas del hogar materno, sin pernocta.-
o Etapa 3: El progenitor compartirá con la niña a partir del 30 de julio de 2014, los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 03:00 p.m., con pernocta y serán con fines de semana alternados.
- Se acuerda que la progenitora se compromete en educar a la niña respecto a su alimentación, de acuerdo a que la niña pueda alimentarse cada 3 horas.-
- En las fechas de asuetos, Carnaval la compartirá con la progenitora lunes y martes, y semana santa la niña compartirá con el progenitor los días jueves y viernes. En tal sentido para los años siguientes será alternados.-
- Con relación a las vacaciones escolares esta se aplicara el régimen de convivencia ordinario, establecido los fines de semana.-
- Para el mes de diciembre del año 2013, los días 24 y 31 el progenitor compartirá con la niña de 03:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. en compañía de la progenitora en la Plaza Bolívar de Santa Cruz de Mara. Para el año 2014, los días 24 y 25 de diciembre, compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la progenitora; para los años siguientes será de manera alternada.-
- El día del padre la niña compartirá con el padre.-
- El día de la madre compartirá con la madre.-
- Para el cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con la niña desde las 09:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y la progenitora compartirá el resto del día con la niña.-
- El día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con el progenitor.-
El día del cumpleaños de la mama, la niña compartirá con la progenitora

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de los niños de autos
ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RIVAS y LUZ EVELIN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 18.723.142 y 23753.652, respectivamente, a favor de la niña MARIANGEL CHIQUINQUIRA RIVAS MORALES. Al presente procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

- El presente régimen de convivencia familiar será de manera progresiva:

o Etapa 1: El progenitor podrá compartir con la niña los días sábado desde las 09:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. en compañía de la progenitora en el Planetario Simón Bolívar por un periodo de cuatro (04) meses hasta el 23 de marzo de 2014.-
o Etapa 2: El progenitor podrá compartir con la niña a partir del 30 de marzo de 2014, los días sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 02:00 p.m. con salidas del hogar materno, sin pernocta.-
o Etapa 3: El progenitor compartirá con la niña a partir del 30 de julio de 2014, los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 03:00 p.m., con pernocta y serán con fines de semana alternados.
- Se acuerda que la progenitora se compromete en educar a la niña respecto a su alimentación, de acuerdo a que la niña pueda alimentarse cada 3 horas.-
- En las fechas de asuetos, Carnaval la compartirá con la progenitora lunes y martes, y semana santa la niña compartirá con el progenitor los días jueves y viernes. En tal sentido para los años siguientes será alternados.-
- Con relación a las vacaciones escolares esta se aplicara el régimen de convivencia ordinario, establecido los fines de semana.-
- Para el mes de diciembre del año 2013, los días 24 y 31 el progenitor compartirá con la niña de 03:00 p.m. hasta las 05:00 p.m. en compañía de la progenitora en la Plaza Bolívar de Santa Cruz de Mara. Para el año 2014, los días 24 y 25 de diciembre, compartirá con el progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirá con la progenitora; para los años siguientes será de manera alternada.-
- El día del padre la niña compartirá con el padre.-
- El día de la madre compartirá con la madre.-
- Para el cumpleaños de la niña, el progenitor compartirá con la niña desde las 09:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y la progenitora compartirá el resto del día con la niña.-
- El día del cumpleaños del progenitor, la niña compartirá con el progenitor.-
El día del cumpleaños de la mama, la niña compartirá con la progenitora
Publíquese y Regístrese, y Notifíquese-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.