declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos LUZ NERIS DELGADO BAEZ Y WILLIAM SEGUNDO CASTILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.458.447 y V-10.017.392 respectivamente, domiciliados en el Municipio Páez del Estado Zulia, en interés y beneficio de los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...El progenitor de los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de siete (07) y ocho (08) años de edad, se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, dicho monto será aumentado tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la educaci.....