declara:
¿ Inadmisible la presente demanda de Divorcio Ordinario, intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO GUANIPA ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.451.549, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SUAREZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.500.856, del mismo domicilio en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
¿ Publíquese y Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
¿ S e acuerda expedir las copias certificadas solicitadas todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mismas, se autoriza suficientemente a la funcionaria CARMEN VICTORIA MORALES, quién junto con la secretaria del tribunal firmará las mismas, asimismo se ordena la DEVOLUCIÓN de los originales de los documentos solicitados en actas y dejando previa certificació.....